Entradas

ADAPTACION AL MEDIO

Imagen
En Colombia la ley que rige el transito terrestre es la LEY 769 DEL 2002 la cual dice en su CAPITULO III Art. 60 - Los vehículos deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce. Art. 94 - Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio publico colectivo. Art. 60 – Parágrafo 1° Los conductores no podrán transitar con vehículo automotor o de tracción animal por la zona de seguridad y protección de la vía férrea. Art. 60 – Parágrafo 2° Todo conductor, antes de efectuar un adelantamiento o cruce de una calzada a otra o de un carril a otro, deberá anunciar su intención por medio de las luces direccionales y señales ópticas o audibles y efectuar la maniobra de form...